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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 456
COMPRAVENTA. REQUISITO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, PARA PERFECCIONARLA, CONFORME AL CODIGO CIVIL DE QUINTANA ROO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 456
El artículo 2598 del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo, establece como requisito sine qua non para el perfeccionamiento de la compraventa de bienes inmuebles, que dicho acto jurídico, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por tanto, si el quejoso omitió cumplir con dicho presupuesto, es claro que el contrato aludido no surte efecto legal alguno y como consecuencia tampoco se transmite el dominio de la cosa, debido a que en esa entidad la inscripción registral constituye un elemento constitutivo y no declarativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/90. Abelardo Conde. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.