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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 458

CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES, CUANDO LO QUE SE ALEGA EN ELLOS NO FUE INVOCADO COMO AGRAVIO EN LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 458

Precedentes

Amparo directo 445/91. Francisco Baranzini Coronado. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 545. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 296, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES. CUANDO LO QUE SE ALEGA EN ELLOS NO FUE INVOCADO COMO AGRAVIO EN LA APELACION."
Registro digital (IUS): 219646