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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 460
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO RAZONAN CONTRA EL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 460
Cuando no se formula ningún razonamiento lógico jurídico encaminado a combatir las consideraciones y fundamentos de la sentencia impugnada, y el quejoso sólo se concreta a decir que se violaron las leyes del procedimiento, que la responsable no valoró correctamente las pruebas, y que la sentencia carece de fundamentación y motivación, pero sin emitir ningún razonamiento, tales conceptos de violación son inoperantes, teniendo en consideración que los mismos deben ser la relación razonada que ha de establecerse entre los actos emitidos por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que se estimen violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/91. Rafael Flores Ortega. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo directo 346/88. Lázaro Marín Aguilar. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario José Manuel Torres Pérez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 180.