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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
CONDENA CONDICIONAL, SENTENCIAS ANTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
Si de los informes penitenciarios aparece que el quejoso fue condenado por diversos delitos, aunque no exista constancia de que la anterior sentencia haya causado ejecutoria, la sentencia que niega a aquél el beneficio de la condena condicional, no es violatoria de garantías porque queda insatisfecha la condición requerida por la ley de la buena conducta precedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/92. Francisco Javier de la Torre Iñíguez. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 463, página 807.