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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
CONDOMINIO, COBRO JUDICIAL DE RENTAS DE INMUEBLE SUJETO AL REGIMEN DE. ES AJENO A LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS Y DEL ADMINISTRADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
Las atribuciones conferidas a la asamblea de condóminos y al administrador de un condominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 al 31 y 33 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sólo se refieren a cuestiones inherentes al condominio y a los condóminos, pero no a las relaciones contractuales que lleven a cabo dichos condóminos con terceros, cuando como en el caso se haya celebrado un contrato de arrendamiento; sin que del instrumento notarial que se acompañó al escrito de demanda aparezca que se hayan conferido facultades específicas al administrador o a la asamblea de condóminos en cuanto al cobro judicial de pensiones rentísticas derivadas de un contrato arrendaticio, lo cual, además, resultaría contrario a la citada ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7139/91. Asamblea de Condóminos del Edificio Moritz. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.