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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL, RENDIDA ANTES DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIGENTES A PARTIR DEL UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 461
Si bien en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, vigentes a partir del uno de febrero de este mismo año, se estableció que los únicos competentes para recibir la confesión del inculpado lo son el representante social federal y el juez o el tribunal de la causa y que por ende la vertida ante la Policía Judicial carece de valor (artículos 207 y 287, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales reformado), empero, si la confesión del hoy recurrente fue rendida ante la Policía Judicial antes de esa fecha, esto es, cuando el código procesal anterior a las citadas reformas, señalaba que la Policía Judicial Federal era órgano competente para recibir la confesión del inculpado, es claro que la vertida por el ahora quejoso ante los elementos policíacos fue hecha en términos de ley y en tal virtud la responsable no violó por ese concepto ley alguna, al concederle valor probatorio a la confesión inicial del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/91. Juan Manuel González Aguilar. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Amparo en revisión 339/91. Alvaro Sánchez Ruiz. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 163.