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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 462
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL, EFECTUADA EN CUALQUIER ACTO DEL JUICIO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 462
Una vez reconocido y confesado el hecho fundatorio de la demanda, ya no se puede retractar el confidente, a menos de que demuestre que lo confesado no responde a la verdad o que la confesión fue debida a error. No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, el alegato del peticionario de garantías consistente en que la confesión del demandado no puede tomarse en cuenta porque ésta no surgió del desahogo de la confesional, sino que fue asentada en forma indebida por el actuario, quien carecía de facultades legales para recibirla y a pesar de ello la asentó en el acta de embargo, para beneficiar a la actora; ya que el artículo 1235 del Código de Comercio dispone que la confesión puede darse en cualquier otro acto del juicio, y sin la presencia judicial, lo que necesariamente trae como consecuencia que al realizarse aquélla, produzca efectos jurídicos, siendo susceptible de perfeccionarse o robustecerse con las demás constancias de autos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4403/91. Ramón Saba Djaddah y otra. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.