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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219653
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 462

CONFESION ANTE MINISTERIO PUBLICO, LA DETENCION PROLONGADA NO INVALIDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 462

Precedentes

Amparo en revisión 189/91. Luis Orchard. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Govián Ramírez. Amparo directo 273/91. Jesús Víctor Somegawa García. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 190/91. Heriberto Pérez Quiroz y otro. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 163.
Registro digital (IUS): 219653