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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.221 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219656
- Clave de tesis
- III.3o.C.221 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 464
CONTRAFIANZA OTORGADA PARA QUE NO SE EJECUTE UNA SENTENCIA EN UN JUICIO CIVIL. OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 464
Aunque la fracción I del artículo 439 del enjuiciamiento civil jalisciense, establece que para la calificación de la fianza (cuya fijación ha sido solicitada por el actor a fin de poder ejecutar el fallo de primer grado que ha sido apelado pero que el recurso se admitió sólo en el efecto devolutivo), debe oírse al colitigante, ha de entenderse que ese derecho de audiencia se otorga para que quien ha perdido manifieste los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle el cumplimiento del fallo, pero no para que a su vez solicite la fijación de la contrafianza, pues es del todo razonable que mientras no se ejecute la sentencia del condenado ésta en facultad de solicitar dicha contragarantía. Por lo que de no hacerse manifestación alguna al respecto, lo que precluye es el derecho a expresar lo conducente al monto de la fianza solicitada por el actor, mas no el que tiene para que se le señale la contrafianza, pues resulta ilógico que se le obligue a oponerse a ese acto, cuando ni siquiera su contrario ha satisfecho el requisito de procedibilidad que establece el citado precepto legal, cuando previene que no se ejecutara la sentencia si no se otorga previamente la fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/91. Salvador Quezada. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.