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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 464
CONTRATO CON HUELLA DIGITAL, SIN FIRMA DE OTRA PERSONA A RUEGO DE LA QUE NO SABE FIRMAR. CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 464
El hecho de que la huella digital que figura en el contrato de arrendamiento base de la acción pertenezca a la demandada, no da lugar a atribuirle el carácter de inquilina a dicha persona, ya que en el expresado contrato no aparece que alguna persona haya firmado a ruego de la enjuiciada, no obstante que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal, tal firma de un tercero debía obrar junto con la huella digital de la pretendida contratante que no firmó, pues de lo contrario el contrato carece de validez, en términos de lo dispuesto por el numeral 1833 del ordenamiento legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/92. Carlos García Leyva. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.