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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 465
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, EFECTO DE LA TACITA RECONDUCCION. SE CONVIERTE EN CONTRATO DE TIEMPO INDEFINIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 465
Si el contrato de arrendamiento entre las partes lo fue por tiempo determinado, y en el cual se pactó que el arrendamiento podía concluirse a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso de noventa días de anticipación, al continuar la arrendataria en el uso y disfrute del inmueble después del vencimiento del contrato sin la oposición de la arrendadora, el contrato se varió a tiempo indefinido, operando así la tácita reconducción. Por tanto, al haberse producido el mencionado efecto jurídico, el contrato que se celebró por tiempo fijo y lo pactado en él dejan de tener vigencia y automáticamente queda sustituido por el contrato de tiempo indefinido con la obligatoriedad de la observancia de las normas que regulan este tipo de contrato, dejando así de observarse lo establecido en el contrato por tiempo determinado y acatando lo dispuesto por el artículo 2372 del Código Civil del Estado que prevé que tratándose de contratos por tiempo no determinado, el aviso para su terminación debe hacerse con sólo dos meses de anticipación si el predio es urbano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/90. Bertha González de de la Garza. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.