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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 465
CONTRATOS, CUANDO EXISTA DUDA SOBRE ALGUN DATO DE LOS. DEBE PREVALECER LA INTENCION DE LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 465
El artículo 1768 del Código Civil del Estado, dispone en el segundo párrafo, que si las palabras en un contrato parecieran contrarias a la intención evidente de los concertantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Entonces cuando en un contrato de arrendamiento se estipula en una cláusula que la vigencia de éste será por seis meses a partir del primer día del mes en que inicia el año y que vence el primer día del sexto mes del propio año, es lógico estimar que hablaron del término estipulado entre los meses indicados (seis meses), criterio que se adopta porque así se infiere del documento fundatorio y además, porque el hecho de que se dijera claramente las fechas de inicio y de terminación del contrato, da la pauta para convenir en que esa fue la verdadera intención de los interesados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/91. José Natividad Flores Ruvalcaba. 28 de noviembre de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.