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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 468
COSTAS, CONDENACION FORZOSA EN, AUN CUANDO LA VIA MERCANTIL NO SEA LA CORRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 468
Si se intenta en contra de alguien un juicio ejecutivo mercantil y en él no se obtiene sentencia favorable, aun cuando la vía en que se promueva no sea la correcta, ello no es motivo para no condenar a la actora a pagar las costas de primera instancia, puesto que por una parte tal circunstancia le es imputable a la propia accionante, y por otro lado, el espíritu del legislador al establecer dicha pena en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, es para que el juzgador imponga tal sanción, sin necesidad de justificar si la vía es o no la correcta, sino por el solo hecho de intentar un juicio ejecutivo mercantil, sin obtener en él, sentencia favorable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/92. Aceves Ingeniería y Construcciones Mexicanas, S.A. de C.V., y Acmogasi y Asociados, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.