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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 471
CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLE. LEGITIMACION ACTIVA TANTO DEL BENEFICIARIO COMO DEL LIBRADOR PARA EJERCITAR LA ACCION DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 471
Es cierto que el beneficiario de un cheque nominativo "no negociable" se encuentra legitimado para entablar las acciones que se pudieran derivar del referido título de crédito, pero también lo es que el librador del cheque, dado su carácter no negociable, se encuentra igualmente legitimado para ejercitar la acción de pago, pues como titular de la cuenta de cheques respectiva tiene interés en el correcto manejo y pago que se haga del referido documento; ya que puede suceder que el banco librado le cargue indebidamente a su cuenta de cheques el importe del título de crédito en cuestión, sin atender a que cuando el librado paga a quien no es el tenedor del cheque nominativo, no negociable, es responsable del pago irregularmente hecho; y también puede suceder, que el beneficiario le haga el cobro de la cantidad por cuyo importe se libró, en virtud de la relación causal que en su caso originó la expedición del precitado cheque.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5213/91. Seguros La Territorial, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.