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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.79 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219671
- Clave de tesis
- IV.3o.79 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 473
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO IMPRUDENCIAL DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 473
De acuerdo con el artículo 399 del Código Penal Federal, el delito de daño en propiedad ajena cometido en forma imprudencial se persigue a instancia de parte es decir, de parte legítima, por lo que es menester para que la querella produzca efectos legales que sea formulada por la persona que haya sufrido el daño con motivo del delito, misma que deberá acreditar en forma fehaciente ser la dueña de los bienes dañados, de ahí que, si la persona que se ostenta ofendida y que presentó la querella no acreditó con prueba alguna ser propietaria del bien dañado, es evidente que no se surte el requisito de procedibilidad de querella por la parte afectada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/90. Nazario Rodríguez Reyes. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.