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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 474
DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. DETENCION PROLONGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 474
Si la consignación del quejoso se llevó a cabo después del término de veinticuatro horas que señala la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución, este concepto es insuficiente por sí solo para conceder el amparo cuando la declaración ministerial del amparista admitiendo los hechos que se le imputan fue vertida al día siguiente de su detención, y toda vez que cuando el Ministerio Público integra la averiguación previa, no actúa como parte, sino que lo hace cumpliendo con la función de investigación que constitucionalmente le compete, sus actuaciones son las de un órgano de autoridad, pues es el facultado para investigar la posible comisión delictiva y es absolutamente racional que se le atribuya valor pleno a la confesión del quejoso, pues no puede afirmarse que tal confesión hubiera sido consecuencia de la detención prolongada antes de ser consignado a la autoridad judicial. Y si bien es cierto, que cuando las autoridades investigadoras prolonguen la detención de un presunto responsable por más tiempo del permitido, esas confesiones están viciadas, también lo es, que la aplicación de lo anterior es procedente únicamente cuando se condena al sujeto con base en su confesión aislada, no así cuando existe otro medio de convicción que corrobore la referida confesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/91. Roberto Torres Marosu y otros. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 566, de rubro: "DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. DETENCION PROLONGADA."