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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 475
DECLARACIONES AISLADAS EN EL PROCESO, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 475
Resultan insuficientes las declaraciones aisladas de los denunciantes, respecto de las conductas ilícitas cometidas en contra de cada uno de ellos, para dictar una sentencia condenatoria en el proceso, si no existen otras pruebas que las apoyen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2127/90. Nicéforo Alfonso González. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 170.