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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219677
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 476

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. LA CONDENA DE REPARACION DEL DAÑO, NO IMPLICA DOBLE PAGO CON LO RESUELTO EN EL JUICIO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 476

Precedentes

Amparo directo 438/91. Octavio Roblero Pérez. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 219677