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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 476
DEMANDA CIVIL. CONSTITUYE UN TODO UNITARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 476
En el sistema del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la demanda constituye un todo unitario que no debe apreciarse desvinculado de la totalidad de los hechos que la integran, pues dicho ordenamiento no exige que se siga un orden en su exposición, como se advierte de su artículo 267, fracción V.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/88. Candelario Hernández Gómez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1007/91. Rubén Ocampo Salazar. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.