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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
DEMANDA DE AMPARO, ES SUFICIENTE PARA LA ADMISION DE LA, LA RATIFICACION POR ESCRITO DE QUIENES NO LA SUSCRIBIERON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
Si un juez de Distrito requiere a los quejosos que no suscriben la demanda para que ocurran a ratificarla, se obsequia esa prevención con la ratificación por escrito que hacen todos los interesados, ya que equivale a la propia demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1767/91. María Esther Rocha Gutiérrez y otras. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.