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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
DEMANDA DE AMPARO, SUBSTITUCION INDEBIDA DEL QUEJOSO EN LA ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
Si el promovente del amparo en su carácter de abogado patrono del actor en el juicio natural, sufre un agravio en lo personal puesto que la responsable le impuso una multa, es indudable que sí incoa el amparo por su propio derecho, el juez de Distrito hace una indebida substitución al tenerlo promoviendo como abogado patrono del demandante; actitud que obviamente le produce daños y perjuicios que no podrán ser reparados en sentencia, habida cuenta que de tramitarse el juicio en esa forma la litis quedaría establecida entre el aludido actor y la responsable, y, por tanto, los efectos de la sentencia serían relativos a éste. Consiguientemente, la queja debe declararse fundada para que la demanda de garantías se admita teniendo como agraviado al mencionado abogado, por su propio derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/91. Einstein Aviles Ibarra. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.