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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
DEMANDA DE AMPARO, LAS HUELLAS DIGITALES QUE LA CALZAN, CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE SI PUEDE DAR LUGAR A LA ACLARACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 480
Aunque la Ley de Amparo faculta a los jueces de Distrito para mandar aclarar las demandas de garantías cuando les falte alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley de Amparo, es inexacto que el hecho de que en tales libelos aparezcan las huellas del quejoso en lugar de la firma, no puede quedar encuadrada la situación en el citado artículo 116, dado que éste faculta no sólo para subsanar tales omisiones, sino también en cualquier caso en que "hubiere alguna irregularidad", y si lo normal es que las aludidas promociones contengan la firma del agraviado, se estima que sí constituye una irregularidad de la demanda, y por tanto susceptible de pedir su aclaración, la circunstancia de que el un juzgador tenga duda de que las huellas que en aquélla aparecen impresas pertenezcan realmente al promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 430/91. Salvador Chávez Gómez. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.