Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219685
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 481
DENUNCIA. LA OMISION DE HACERLA NO CONSTITUYE DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 481
La omisión de denunciar un hecho delictuoso, por un tercero, no constituye ayuda, ya que el artículo 313 del Código Penal del Estado de Tlaxcala no prevé expresamente, como otras legislaciones, que tal omisión constituye encubrimiento, y el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, tan solo establece la obligación del que tenga conocimiento de la comisión de un delito de denunciarlo; pero tal omisión no está tipificada como delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/91. Rodolfo Muñoz Domínguez. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.