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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 481
DEMANDA. LA CONTESTACION DE UN CODEMANDADO NO BENEFICIA A OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 481
La contestación de una demanda es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un demandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden beneficiar en nada al otro codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/91. Narciso Corona Trueba. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 278/90. Pascual Serrano Campos. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 534, bajo el rubro: "DEMANDA. CONTESTACION DE LA. DE UN DEMANDADO. NO BENEFICIA A OTRO CODEMANDADO.".