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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 482
DESAHUCIO, PAGO DE RENTAS, IMPROCEDENCIA DE SU RECLAMACION EN EL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 482
Como la naturaleza jurídica del juicio de desahucio es la de proteger la propiedad arrendada, para que el arrendador la recupere y pueda disponer libremente de ella, el cumplimiento de las obligaciones de pago de las rentas vencidas y de la pena convencional reclamadas, debe ser exigido mediante la tramitación de un juicio diverso, como lo es el de pago de pesos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6791/91. Ignacio Vivanco Tapia. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.