Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219689
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219689
Clave de tesis
XV.1o. 48 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 482

DERECHO EXTRANJERO, PRUEBA DEL. NO SE ACREDITA EXCLUSIVAMENTE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES EXTRANJERAS QUE RIJAN EN EL LUGAR DONDE SE CELEBREN LOS ACTOS JURIDICOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 482

Precedentes

Amparo directo 332/91. Jorge Alberto Millán Sánchez. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Marisela Molina Leyva.
Registro digital (IUS): 219689