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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, DA LUGAR A LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483
El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, al ser una manifestación del patrón para que la relación continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, porque el ofrecimiento en los mismos términos y condiciones a como se desarrollaba, produce el efecto jurídico de revertir la carga de probarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/91. Lourdes Pérez Castillo. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Amparo directo 257/90. Carlota González Muciño. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 223.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Tesis 85, página 77.