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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219690
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, DA LUGAR A LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 563/91. Lourdes Pérez Castillo. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Amparo directo 257/90. Carlota González Muciño. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 223. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Tesis 85, página 77.
Registro digital (IUS): 219690