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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219692
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483

DESPIDO, NEGATIVA DEL. EXCEPCION DE ABANDONO, CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 882/91. Transportes Alvarez Sánchez, S.A. de C.V. y Javier Alvarez Venegas. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 569/89. Ingenieros Químicos de Procesos, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 407/89. Juan Manuel Flores Ramírez. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria : Lidia López Villa. Amparo directo 206/89. Aristéo Reyes Peña. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 210. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 637, página 1073.
Registro digital (IUS): 219692