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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 484
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI EL PATRON NO JUSTIFICA EL HORARIO DEL EMPLEADO QUE MENCIONA EN EL ESCRITO DE CONTESTACION, IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 484
Resultan inexactas las consideraciones en que se apoyó la autoridad laboral para estimar que el ofrecimiento del trabajo es de buena fe y por consiguiente arrojar la carga del despido al trabajador, pues no apreció correctamente que dentro del procedimiento, el empleador no acreditó fehacientemente que la jornada de labores que manifestó en su escrito de contestación se circunscribiera a la legal, y en esas condiciones, ante la falta de justificación de la misma, debe tenerse por cierto que el trabajo se desarrollaba conforme al horario aducido en la demanda laboral; por tanto, al ofrecer el patrón la reanudación de los servicios en la misma forma y términos en que los venía desempeñando, es inconcuso que lo hizo con condiciones ilegales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/91. Hipólito Castilleja Alonso y otro. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 89/91. Juan Pablo Zamora Peña y otro. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 551/89. Guillermo Pérez Martínez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 225.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."