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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 486
DESPOSEIMIENTO. SU PRESUNCION DE CERTEZA NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 486
Cuando se presume cierto el acto de desposeimiento reclamado, por falta de informe previo, si bien en principio parece que puede interpretarse en el sentido de que la presunción del acto de desposeimiento supone la de la misma posesión, pues no puede darse aquél sin ésta; sin embargo, es necesario que los quejosos aun con principio de prueba, demuestren su posesión, pues la presunción del acto desposesorio por la omisión de las responsables, no puede dar base para presumir la posesión alegada, por lo que el juez a quo antes de decretar la medida suspensional, debió determinar si los quejosos efectivamente poseen el predio que reclaman.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/88. Comité Particular Ejecutivo del Poblado Buenavista de Benito Juárez, Municipio de Chietla, Puebla. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 439/91. Luis Flores Galicia. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.