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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 487
DESPOSEIMIENTO Y DESALOJO DE UN POBLADO. SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIO SU INFORME PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 487
De conformidad con lo establecido por el artículo 132 de la Ley de Amparo, es procedente otorgar la suspensión definitiva contra los actos de desalojo y desposesión que detenta el poblado quejoso, en la medida que ésta debe otorgarse cuando por falta de informes previos se estimen presuncionalmente ciertos los actos reclamados, máxime si éstos resultan ser inminentes, y de ejecutarse causarían perjuicios de difícil reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 325/91. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "15 de Junio" del Municipio de Tuzantán, Chiapas. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.