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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 488
DICTAMEN PERICIAL. LA OPINION REALIZADA UNICAMENTE CON BASE EN ELEMENTOS AJENOS, RESPECTO DE LA CLASIFICACION DE LESIONES, CARECE DE VALOR PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 488
La conclusión pericial rendida por los peritos médicos legistas, que clasifican las lesiones como de aquellas que ponen en peligro la vida, únicamente con base en elementos ajenos que no obran en autos; es decir, sin apoyo en un conocimiento directo del sujeto pasivo del delito, carece de valor probatorio, ya que en estas circunstancias el dictamen pericial se aparta de las exigencias del artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; esto es, de la expresión de haber practicado las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, así como de los hechos y circunstancias que les sirven de fundamento, pues de no ser así, el dictamen sólo constituye una mera opinión sin la fuerza probatoria plena para la comprobación de la calificativa agravada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/91. Benjamín Castro Cuevas. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.