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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 490
DIVORCIO, JUICIO DE. EL HECHO DE QUE LOS TESTIGOS EN EL, SEAN HIJOS DE LAS PARTES, NO INVALIDAN SU TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 490
El hecho de que los testigos de la actora en un juicio de divorcio, sean hijos de ésta y de la parte demandada, por sí solo no invalida su testimonio, pues es obvio que en este caso, son precisamente los familiares que viven en el domicilio conyugal los que se dan cuenta y a quienes les constan los hechos que ocurren dentro, entre los miembros de la familia; quedando la valoración de este medio convictivo al prudente arbitrio del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/92. Pedro Ayllón Madagán. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.