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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 491
DOCUMENTOS, IMPUGNACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 491
Según lo dispone el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la impugnación de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, ello implica que no existe obstáculo legal alguno para que la impugnación sea complementada dentro del período probatorio, ofreciéndose las pruebas periciales correspondientes y designándose y exhibiéndose los documentos que deben considerarse como indubitables, situación esta última que viene a establecer el cumplimiento a los requisitos del citado precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/92. Fernando Martínez Padilla. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.