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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.288 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219707
- Clave de tesis
- VI.2o.288 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 493
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. NO PUEDE PLANTEARSE EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 493
A través del juicio de garantías, puede reclamarse violaciones que el juez natural comete al apreciar las pruebas contra los principios lógicos o contra las normas legales, mas no la duda, reservada exclusivamente al juez natural, por el principio que rige en materia penal sobre que en caso de duda debe absolverse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/91. José Hipólito López Coba. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, página 168.
Amparo directo 77/89. Cándido Dolores Flores y otros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 170/90. Salomón Alducín Ríos. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.