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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
EMPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUICIO DE AMPARO, FALTA DE. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
Si en el juicio de garantías se presume cierto el acto reclamado de una autoridad responsable a la que no se le hizo saber la existencia del juicio y se concede al quejoso la protección solicitada, el juez de Distrito viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento y en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que se haga la notificación respectiva a dicha autoridad y esté en la posibilidad de rendir su informe con justificación y, en su caso, de ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/91. Comisariado Ejidal de Santa Catarina Coatepec, Municipio de Tlapanala, Izúcar de Matamoros, Puebla. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.