Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219709
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
EMBRIAGUEZ, CUANDO NO ES POR SI MISMA CAUSA DE CULPABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
Si de autos quedó comprobado que la causa determinante del resultado de homicidio y de daño en las cosas, no fue el estado de ebriedad de uno de los conductores, sino la imprudencia o negligencia de otro de ellos, la inexistencia del nexo entre el estado de ebriedad del sentenciado con el resultado dañoso, hace procedente la concesión del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/91. Epitacio García García. 27 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.