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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
EDICTOS. REQUISITOS PREVIOS A SU NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 495
El artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que procederá la notificación por edictos, cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, estableciendo como requisito previo el informe de la policía preventiva; ahora bien, si ese documento no contiene el señalamiento de las investigaciones que se realizaron para tratar de localizar el domicilio de la persona buscada, sino simplemente se dice que no existen antecedentes de la misma, en esa corporación, es evidente que no se cumple con la indicada exigencia, para que proceda la notificación en esos términos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/92. Banco Nacional de México, S.A.N. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.