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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV. 12 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219711
- Clave de tesis
- XIV. 12 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 496
EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO MERCANTIL. FORMA DE REALIZARLO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 496
Conforme a lo previsto por los artículos 1393 y 1396 del Código de Comercio, vinculado con los artículos 99, 100, 101, 102, 103, y 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, la forma correcta de hacer un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, si se conoce el domicilio del demandado es, en primer lugar que el notificador se cerciore de que la persona demandada vive en el domicilio señalado por el actor, pues es patente que si la ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento el domicilio del demandado, es precisamente para que éste tenga conocimiento efectivo de la demanda y por esa razón, es indispensable que el notificador se cerciore plenamente que el domicilio señalado por el actor es realmente el del demandado, sin que sea suficiente para que la diligencia revista legalidad, la simple anotación de que así lo hizo, sino que es menester asentar en autos los medios de que se valió o las fuentes de información a las que tuvo que recurrir para adquirir esa certidumbre, razonando circunstanciadamente tales hechos y dejándolo asentado en el acta relativa, por lo que independientemente de que los artículos 100 y 101 del código adjetivo civil del Estado de Campeche, no señalen de manera expresa que el funcionario encargado de llevar al cabo un emplazamiento deba cerciorarse de si el domicilio señalado es el del demandado, es evidente que debe cumplirse con tal formalidad, pues el propósito de la citación a juicio, consiste en que el sujeto llamado, quede debidamente enterado de que existe una demanda en su contra y realizado lo anterior por parte del actuario notificador, si no está presente el demandado deberá dejar citatorio, fijándole día y hora para que aguarde, lo cual se desprende de lo establecido por el artículo 1393 del Código de Comercio, pero si el demandado citado no esperara, la notificación personal se practicará por medio de cédula, que debe contener el nombre y apellido de los litigantes, el tribunal o Juez que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, que debe ser un pariente, familiar o doméstico del interesado o cualquier otra persona que viva en la casa, o con la constancia de que se ha fijado en la puerta de la casa, en virtud de que ninguna persona quizo recibir la cédula o que la casa estuvo cerrada; y es patente que si la cédula se expidiere con el objeto de notificar la demanda, en los términos del artículo 103 del código adjetivo civil citado, deberá contener una relación sucinta de ésta, dejándose su copia en el juzgado a disposición del demandado, por lo que si un emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil no cumple con estos requisitos, debe estimarse ilegal .
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/91. José Francisco Cruz Sánchez. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.