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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219713
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 498

EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 498

Precedentes

Amparo en revisión 147/91. Jorge Miguel Bojalil. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 136/90. Eulalio Gutiérrez Ramos. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Octava Epoca, Tomo VIII-Septiembre, página 134. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/85, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 279, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 219713