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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 498
EMPLAZAMIENTO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO CARECE DE FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 498
La firma del funcionario respectivo en el acta de emplazamiento, constituye una formalidad esencial de esa actuación procesal, sin la cual el acto no nace a la vida jurídica; por ende, la falta de dicha firma trae aparejada la inexistencia del llamamiento del demandado al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/91. Francisco Javier Michel Alcalá. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.