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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRON CUANDO ALEGA FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500
En los casos en que se reclama la falta de emplazamiento legal en un juicio laboral, teniendo el quejoso el carácter de patrón, no basta que se limite a manifestar que no fue emplazado legalmente, sino que es necesario, por no estar permitida legalmente la suplencia de la queja a su favor, que formule razonamientos jurídicos y concretos para demostrar la ilegalidad de la diligencia en la que aparece que sí fue notificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/91. Guadalupe Morales Campos por sí y por su representación. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 16/90. Armando Huerta Sánchez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario. Vicente Martínez Sánchez.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 55.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 129, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRON CUANDO RECLAMA LA ILEGALIDAD DEL."