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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219715
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500

EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRON CUANDO ALEGA FALTA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500

Precedentes

Amparo en revisión 11/91. Guadalupe Morales Campos por sí y por su representación. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 16/90. Armando Huerta Sánchez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario. Vicente Martínez Sánchez. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 55. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 129, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRON CUANDO RECLAMA LA ILEGALIDAD DEL."
Registro digital (IUS): 219715