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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500
EMPLAZAMIENTO. UN INMUEBLE BALDIO NO ES LUGAR APTO PARA PRACTICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 500
No es lógico ni ordinario que en un inmueble baldío y sin construcciones habite, trabaje o esté domiciliada persona alguna, por lo que no puede considerarse un lugar apto para practicar el emplazamiento, toda vez que siendo la finalidad de esta diligencia, la de enterar al demandado de la existencia de un juicio en su contra, es menester que se realice en el lugar donde lógicamente pueda localizársele ordinariamente, no en aquel al que sólo pudiera asistir ocasionalmente, en tanto no sería del todo factible que en la fecha que se le pretendiera notificar se le encontrara en ese sitio, lo que podría motivar, en su caso, que no fuera llamado a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/91. Esperanza Corona Mastranzo. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.