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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 501
ESCRITO DE AGRAVIOS. FALTA DE FIRMA EN EL ORIGINAL CUANDO SE ACOMPAÑA UNA COPIA CON AUTOGRAFO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 501
Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, para que sea admitido un escrito que presenten las partes, no es requisito esencial que se exhiba en original, por lo tanto, a pesar de que éste no se encuentre signado, el tribunal de apelación debe tener por presentado el ocurso de agravios con base en la copia al carbón, firmada, que se adjunte, y acordar lo procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/91. Ismael Damas Ambriz y coagraviado. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.