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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 501
ESCRITOS ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR. DEBEN PRESENTARSE ANTE LA QUE CONOCE DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 501
La circunstancia de que diversas Salas formen parte del Tribunal Superior de Justicia, no autoriza presentar una promoción ante la Sala que no conoce de un negocio, sino que debe prevalecer el orden en el trámite de los recursos ante las respectivas Salas de dicho Tribunal; por ello, las partes tienen obligación de dirigir sus ocursos precisamente ante aquella en que se hubieran radicado los autos relativos, pues de lo contrario se produciría anarquía y caos en la presentación de los escritos, con perjuicio de la seguridad jurídica, toda vez que bastaría que el interesado demostrara haber presentado un escrito ante cualquiera de las Salas del Tribunal Superior de Justicia que no conociera de un recurso, para que pudiera dejarse sin efecto una resolución dictada por la sala que sí conociera de ese recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7143/91. Cristina Nabrós Nolasco. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Precedente:
Amparo en revisión 277/86. Ana María Rodríguez de Garza. 22 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.