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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 503
EXCEPCIONES PROCESALES. PROCEDE DESECHARLAS SIN MAYOR TRAMITE CUANDO SON NOTORIAMENTE FRIVOLAS E IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 503
A pesar de que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no contiene un precepto que expresamente faculte a los jueces del fuero común a desechar en el momento de proveer sobre su admisión, las excepciones procesales, cuando sean notoriamente frívolas e improcedentes; como el numeral 35 del ordenamiento citado dispone que el órgano jurisdiccional resolverá en la audiencia previa y de conciliación las objeciones de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, salvo la de incompetencia, y es de explorado derecho que la excepción de falta de personalidad no es oponible a quien comparece en juicio por derecho propio, debe decirse que el tribunal de segundo grado resolvió correctamente al confirmar con apoyo en lo dispuesto por el artículo 72 del código en cita, aplicado analógicamente el desechamiento decretado por el juez antes de que tuviera verificativo la audiencia previa y de conciliación, de la excepción de falta de personalidad que la demandada opuso, pues al haber comparecido el actor al juicio natural por su propio derecho, era incuestionable que la excepción referida resultaba notoriamente frívola e improcedente, ya que ni siquiera existía en la especie personalidad alguna que examinar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4865/91. Eva Retchkiman. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.