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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219721
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505

FACULTAD DEL JUZGADOR DE VALERSE DE CUALQUIER PRUEBA PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEJOR PROVEER. DEBE EJERCERSE OBSERVANDO LAS REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505

Precedentes

Amparo directo 2207/91. Mantenimiento Urbano, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 3227/91. Cecilia Frassinier Suárez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Registro digital (IUS): 219721