Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219721
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505
FACULTAD DEL JUZGADOR DE VALERSE DE CUALQUIER PRUEBA PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEJOR PROVEER. DEBE EJERCERSE OBSERVANDO LAS REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505
La facultad del juzgador de valerse de cualquier elemento probatorio permitido por la ley para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y mejor proveer, debe ejercerse atendiendo a las reglas generales de la prueba; de manera que en tratándose de la prueba documental, la parte a quien perjudique debe tener conocimiento de ella, a fin de que pueda objetarla si así conviniera a sus intereses, lo que sólo podría considerarse que ocurrió a través de la notificación del acuerdo de su admisión; por lo que si en el caso las documentales de mérito fueron expresamente desechadas, es evidente que el juzgador, aun tomando en cuenta su facultad de mejor proveer, no podría valerse de ellas y menos atribuirles eficacia probatoria alguna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2207/91. Mantenimiento Urbano, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 3227/91. Cecilia Frassinier Suárez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.