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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 505
La factura es un documento privado que sólo hace prueba contra su autor, pero no contra terceros, e independientemente de que sean objetadas, ello sólo les da la naturaleza de prueba presuntiva, la cual es insuficiente para demostrar la propiedad de un vehículo, sin embargo, aun con la naturaleza de documentales privadas son susceptibles de probar actos contra terceros, según se infiere del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero para ello deben estar adminiculadas y relacionadas con otras probanzas que le determinen su valor legal en juicio y así adquieran valor probatorio pleno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/90. José Luis Valdez Iruegas. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 293/90. Rubén Casiano Guerra. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.