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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 506
FRAUDE. NO LO CONFIGURA EL SIMPLE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN TENER FONDOS SUFICIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 506
Si sólo aparece demostrado que se libró un cheque a la orden de determinada persona y por determinada cantidad con motivo de una operación de compraventa, documento que al ser presentado en la institución bancaria correspondiente para su cobro fue devuelto por insuficiencia de fondos, no se configura el delito de fraude, ya que para ello se requiere que el agente activo mediante el engaño o el aprovechamiento del error en que se encuentra la víctima obtenga alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del Código Penal del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/88. Hugo Rodríguez Isla. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 87/90. Heriberto Falla Blanco. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 2067/90. Carlos Darío Aguilar Uscanga. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo en revisión 681/90. Adolfo Solano Domínguez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.