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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219723
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 506

FRAUDE. NO LO CONFIGURA EL SIMPLE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN TENER FONDOS SUFICIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 506

Precedentes

Amparo en revisión 607/88. Hugo Rodríguez Isla. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Sostienen la misma tesis: Amparo en revisión 87/90. Heriberto Falla Blanco. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 2067/90. Carlos Darío Aguilar Uscanga. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Amparo en revisión 681/90. Adolfo Solano Domínguez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Registro digital (IUS): 219723