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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 507
FRAUDE PREVISTO POR EL ARTICULO 333 EN SU FRACCION XI DEL CODIGO PENAL, HIPOTESIS EN QUE LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO ENCUADRA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 507
La circunstancia de que el pasivo comprara un boleto al inculpado, para la rifa de una casa, el cual resultó premiado en sus últimas tres cifras de acuerdo con el sorteo de la Lotería Nacional realizado, y al ser requerido el inculpado de la entrega del premio ofrecido en el boleto premiado se negó a entregarlo, tal conducta encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 333 en su fracción XI del Código Penal para el Estado de Chiapas, en razón de que el monto del hecho fraudulento se localiza en el valor del bien material de la rifa, toda vez, que la conducta ilícita consistió en quedarse el sujeto activo con todo lo ofrecido con motivo del sorteo llevado a efecto y cuyo premio valuado en cuarenta y siete millones de pesos no le fue entregado al sujeto pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/91. Elías Próspero Pérez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.